¡Sabes más leyes tú!
En esta página queremos ofrecerte un boceto de como funciona y por qué normas y reglas se rige la municipalidad. También tienen tienes, para su descarga, el listado de leyes, reglamentos y decretos que rigen a las administraciones locales.
EL RÉGIMEN LOCAL EN EL ESTADO ESPAÑOL
LA AUTONOMÍA LOCAL
El Estado español se organiza en tres niveles de poder territorial no ordenados jerárquicamente, sino que se relacionan por el principio de competencia: Estado, Comunidades Autónomas y Entes Locales.
La Constitución de 1978 elevó a principio constitucional la autonomía de los municipios, provincias e islas.
El Gobierno local es el más cercano a la ciudadanía y ejerciendo competencias que inciden directamente en la vida de las vecinas y los vecinos.
TIPOS DE ENTIDADES LOCALES
El Municipio y la Provincia constituyen las formas básicas de organización territorial del Estado. No obstante, existen otros tipos de entes locales:
- Islas
- Entidades de ámbito territorial inferior a municipio
- Mancomunidades, entidades de carácter voluntario cuya finalidad es la realización en común de obras y servicios (entidad supramunicipal)
- Comarcas (entidad supramunicipal)
- Áreas metropolitanas (entidad supramunicipal)
- Otras agrupaciones de municipios
La heterogeneidad del conjunto de municipios del Estado (8.115 municipios en total) hace necesaria la introducción de peculiaridades organizativas de los Ayuntamientos en función de criterios objetivos —fundamentalmente aunque no exclusivamente, el criterio de población—. Así, se distinguen a grandes rasgos los siguientes sistemas organizativos municipales:
- Régimen común.
- Régimen de organización de los municipios de gran población, dirigido básicamente a municipios con más de 75.000 habitantes o que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.
- Madrid y Barcelona, las ciudades más populosas del territorio estatal, gozan de un régimen particular cristalizado en sendas leyes especiales.
- Régimen de concejo abierto.
La provincia es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, que se creó en 1833 y ha permanecido hasta el momento actual con ligeras variaciones. Existen 50 provincias, que tienen como tareas principales:
- Garantizar los principios de solidaridad y equilibrio entre los municipios que la componen.
- Asegurar la prestación de los servicios municipales.
- Participar en la coordinación de la Administración local con las Comunidades Autónomas y el Estado.
En Canarias (y también en Baleares) existe otra entidad local territorial: la isla, que posee su administración propia, en nuestro caso, el cabildo.
Las Comunidades Autónomas pueden crear, en función de lo previsto en sus respectivos Estatutos de Autonomía, comarcas y áreas metropolitanas. Las primeras se constituyen para perseguir una pluralidad de fines o prestar una pluralidad de servicios, comunes a los municipios afectados, y que demandan su solución en este ámbito. Las áreas metropolitanas, por su parte, son entidades locales integradas por los municipios de grandes aglomeraciones urbanas, entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras.
LAS ELECCIONES MUNCIPALES
En el ordenamiento jurídico del Estado español el sistema electoral local tiene carácter proporcional y las elecciones se celebran cada cuatro años.
En las elecciones municipales pueden participar las y los ciudadanos del Estado español y los y las ciudadanas de la Unión Europea residentes en el municipio, así como los de aquellos países a los que se haya reconocido este derecho por un Tratado (por ejemplo, Noruega).
La elección del Alcalde o la Alcaldesa es indirecta (se votan a concejales/as que elegirán al Alcalde o la Alcaldesa en sesión plenaria), salvo en el Concejo abierto en el que son todos los vecinos los que eligen directamente al Alcalde o Alcaldesa, si bien este sistema sólo se aplica en municipios de pequeño tamaño.
COMPETENCIAS BÁSICAS DE LOS MUNICIPIOS
Los Municipios por sí o asociados deberán prestar una serie de servicios mínimos en función de su población:
- En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.
- En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.
- En los municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
- En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.
FINANCIACIÓN DE LAS HACIENDAS LOCALES
En la Constitución de 1978 se establecen dos principios en materia de Haciendas Locales: el principio de autonomía financiera y el principio de suficiencia financiera.
La autonomía implica la capacidad de los municipios, provincias e islas para decidir sobre sus propios recursos y sobre su destino —sin contar con leyes, como la de “Sostenibilidad financiara”, que atan de manos a las administraciones locales si no son capaces de invertir sus previsiones de gasto que reflejan en sus presupuestos anuales”—, mientras que la suficiencia tiene por objeto asegurar los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Para su sostenimiento, las Haciendas de las Entidades Locales contarán con los siguientes recursos:
- Los ingresos procedentes de su patrimonio.
- Los tributos propios (tasas, contribuciones especiales e impuestos).
- Los recargos exigibles sobre los impuestos de las Comunidades Autónomas o de otras entidades locales.
- Las participaciones en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas.
- Las subvenciones.
- Los precios públicos.
- El producto de las operaciones de crédito.
- El producto de las multas y las sanciones.
LA FUNCIÓN DEL ESTADO EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
Las relaciones del Estado con las Entidades Locales se rigen por los principios de autonomía y cooperación, sin que existan, salvo supuestos excepcionales, facultades de control al margen de los Tribunales de Justicia.
Por ello, las técnicas de relación entre el Estado y la Administración local tienen por objeto la definición del marco y de los procedimientos que faciliten la colaboración y la coordinación interadministrativas. En la configuración de estas relaciones, merecen destacarse dos órganos de cooperación general:
- La Comisión Nacional de Administración Local, que es el órgano permanente para la colaboración entre los dos niveles de gobierno, formada paritariamente por representantes de ambas instancias, cuyas funciones principales son el informe de las disposiciones normativas estatales con incidencia en las Entidades Locales, y funciones económicas en relación con la Hacienda Local.
- La Conferencia Sectorial de Administración Local, que reúne en un único foro a representantes del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, para el debate y coordinación de las políticas en materia de Administración Local.
Asimismo, debe destacarse el Programa de Cooperación Económica del Estado con las Entidades locales, que persigue los siguientes objetivos:
- Contribuir a la realización de las inversiones locales incluidas en los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.
- Contribuir en las Intervenciones comunitarias cofinanciadas por el Programa de cooperación económica local.
- Contribuir a la modernización de la Administración local a través de la utilización de tecnologías de la información.
- Contribuir a impulsar la participación de la sociedad civil en la mejora de los servicios locales.
LAS FEDERACIONES DE MUNICIPIOS
La estructura municipal de contraste y el elevado número de municipios existente en España ha conducido a la aparición de Asociaciones o Federaciones de Municipios, que canalizan la representación de este nivel de poder territorial en sus relaciones con las Administraciones estatal y autonómica.
En el ámbito estatal, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) agrupa a 7.286 Entidades (Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos y Consejos insulares), persiguiendo el fomento y la defensa de la autonomía de las Entidades Locales y la representación y defensa de sus intereses generales ante las demás Administraciones Públicas.
Existen asimismo en todas las Comunidades Autónomas Federaciones de Municipios de ámbito regional. En Canarias, la Federación Canaria de Municipios.